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|Deuteronômio 15:1| Al cabo de los siete años harás remisión.
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|Deuteronômio 15:2| Y ésta [es] la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que adeudó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano; porque la remisión del SEÑOR es pregonada.
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|Deuteronômio 15:3| Del extranjero demandarás el reintegro; mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo soltará tu mano,
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|Deuteronômio 15:4| para que así no haya en ti mendigo; porque el SEÑOR te bendecirá con abundancia en la tierra que Dios te da por heredad para que la poseas,
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|Deuteronômio 15:5| si empero escuchares fielmente la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te mando hoy.
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|Deuteronômio 15:6| [Ya] que el SEÑOR tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás [entonces] a muchos gentiles, mas tú no tomarás prestado; y te enseñorearás de muchos gentiles, pero de ti no se enseñorearán.
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|Deuteronômio 15:7| Si hubiere en ti mendigo de [entre] tus hermanos en alguna de tus ciudades, en tu tierra que el SEÑOR tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano mendigo.
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|Deuteronômio 15:8| Mas abrirás a él tu mano liberalmente, y le prestarás todo lo que necesite [en lo que] hubiere menester.
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|Deuteronômio 15:9| Guárdate que no haya en tu corazón perverso pensamiento, diciendo: Cerca está el año séptimo, [el] de la remisión; y tu ojo sea maligno sobre tu hermano menesteroso para no darle; porque él clamará contra ti al SEÑOR, y te será por pecado.
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|Deuteronômio 15:10| Sin falta le darás, y no sea tu corazón maligno cuando le dieres; que por ello te bendecirá el SEÑOR tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que pusiereis mano.
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