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Leyes sobre la restitución
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|Êxodo 22:1| Cuando un hombre robe un buey o un cordero, y lo degüelle o lo venda, por aquel buey pagará cinco del ganado, y por aquel cordero, cuatro del rebaño.°
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|Êxodo 22:2| Si un ladrón, sorprendido en el asalto,° es herido y muere, nadie será culpable,°
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|Êxodo 22:3| pero si ya ha salido el sol, será delito de sangre.° Ciertamente el ladrón° indemnizará, y si nada tiene, entonces será vendido por su robo.
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|Êxodo 22:4| Si lo que hurtó fuera hallado vivo en su poder, sea buey, asno u oveja, con el doble hará restitución.
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|Êxodo 22:5| Cuando alguno destroce un campo o una viña por haber soltado su bestia a pastar en campo ajeno, hará restitución con lo mejor de su campo o lo mejor de su viña.
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|Êxodo 22:6| Cuando un fuego se propague a los zarzales y consuma la parva, o las gavillas, o el campo, el que encendió el fuego sin falta hará restitución.
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|Êxodo 22:7| Cuando un hombre dé a su prójimo plata u objetos a guardar, y sean hurtadas de la casa de aquel hombre, si se halla al ladrón, restituirá el doble.
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|Êxodo 22:8| Pero si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa se acercará ante ’Elohim jurando° si ha metido mano en los bienes de su prójimo, o no.
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|Êxodo 22:9| En todo asunto de transgresión, sea de buey, de asno, de oveja, de vestido, o cualquier pérdida, en la que se diga: ¡Esto es así!, el asunto de ambos se llevará ante ’Elohim, y aquel a quien ’Elohim declare culpable, pagará el doble a su prójimo.
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|Êxodo 22:10| Cuando un hombre dé a su prójimo un asno, toro, u oveja, o cualquier animal para ser guardado, y muera, o sea despedazado o llevado sin que nadie vea,
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